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lunes, 15 de septiembre de 2008

chupate esta mandarina

Recibi la factura de Metrogas, lo cual desencadeno una serie de hechos que hicieron incrementar cada vez mas mi capacidad de sorpresa. A saber:
Impuesto Ley 25413 --> la mire por arriba, pero no se en donde entra que metrogas puede cobrar por eso

"Fdo Art. 84 Ley 25725 (*)" --> el articulo 84 establece que se cree un fondo para que sectores a los que no llega el gas (malargüe, puna y creo que otro mas) tengan acceso mas simple a garrafas o cosas por el estilo. Hasta ahi, todo bien. Cabria preguntarse xq con ese dinero no extienden la red, o porque el Estado mismo no utiliza otros impuestos para subsidiar eso. Pero si efectivamente ocurre, no me genera mucho problema. Lo que si me genero mucho problema, en otros articulos de la ley se hace referencia al articulo 16 (siempre en torno al Jefe de Ministros de Gabinete), siempre en torno a cuestiones presupuestarias extraodinarias. Cuando vemos el articulo 16 leemos
"ARTICULO 16. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley, con sujeción al artículo 37 de la Ley N° 24.156."

Y en una frase nos cagaron la vida. Yo al menos no sabia, o no recordaba, que el jefe de gabinete de ministros podia hacer lo que se le cantara el orto con el presupuesto. Es interesante observar que una persona no elegida directamente por el pueblo es el que en ultima instancia puede decidir sobre cosas tan importantes como esa. En cuanto al art. 37 de la ley 24156, nos dice que los unicos que pueden modificar el total del presupuesto son los legisladores. Pero una vez aceptado esto, el otro turro puede modificarlo como se le cante.
La verdad, estoy pasmado. Lo que puede hacer una factura de gas

me cagaron el dia, hoy no quiero ser nadie

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